SOLIDARIDADE CO COMPA ALBERTO ROMERO VARELA PRESO NA CARCERE DE TEIXEIRO, (vía TOKATA)

¡Continúa El Trato Cruel, Inhumano Y Degradante Contra Alberto Romero Varela! ¡Soltadlo De Una Vez!

Alberto Romero Varela fue preso el 10 de junio pasado, hace ahora 43 días. Estaba gravísimamente enfermo de cáncer de colon con metástasis. En cuanto le vieron los médicos, iniciaron el expediente para su excarcelación, en cumplimiento del artículo 196 del reglamento penitenciario. El artículo 91 del código penal dicta que los «enfermos muy graves con padecimientos incurables» podrán obtener la libertad condicional sin necesidad de haber cumplido una porción determinada de la pena y que, constándole a la admistración penitenciaria que la persona presa se halla en esa situación, «elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto».

Pero la junta de tratamiento de la horrible cárcel de Teixeiro, de siniestra fama por las noticias de abusos que allí se cometen contra las personas presas, no consideró tan urgente la excarcelación de Alberto que no pudiera aplazar más de una semana considerar su clasificación en tercer grado, requisito todavía indispensable para poder optar a la libertad condicional, y el cumplimiento del artículo 104.4 del reglamento penitenciario, que dice: «Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».

Enseguida, el expediente quedó detenido una vez más por la exigencia de la fiscalía de que se garantizara burocráticamente esa «escasa peligrosidad y dificultad para delinquir» de la que hablan tanto el reglamento paenitenciario como el código penal. No le preocupó al «ministerio público» que se respetara «la dignidad de la persona de Alberto» ni sus derechos «a la vida y a la integridad física y moral», sino sólo que se acreditara el cumplimiento de esa especie de claúsula de seguridad, algo totalemente innecesario tratándose de un enfermo casi terminal que nunca ha cometido ningún delito violento o contra las personas.

Ahora que ya parece haberse cumplido, por fin, ese trámite, tampoco le excarcelan. ¿En qué estará pensando el juez de vigilancia penitenciaria, encargado de la «tutela judicial efectiva» de los derechos de los presos? ¿O es que que tener a una persona desesperadamente enferma de cáncer, abandonada en un patio, mal alimentada, sin que los «servicos médicos» carceleros acierten ni siquiera a cambiarle diariamente la bolsa en la que tiene que evacuar a causa de las operaciones quirúrgicas sufridas, con graves dificultades para recibir el tratamiento médico que tiene prescrito y sin cuidados paliativos para el dolor, no atenta todo eso contra su dignidad? ¿No constituye trato cruel, inumano y degradante?

El que acuña esas expresiones es el artículo 15 de la constitución española de 1978, sobre la que planea el espectro de Franco, y no muy de fiar, además, porque, igual que las leyes que la desarrollan o las instancias oficiales encargadas de inteterpretarlas y ejecutarlas, nunca se sabe si existen, como proclaman, para asegurar el respeto por nuestros derechos o más bien para arrebatárnoslos. «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra», dice el citado artículo, conservando el asesinato legal en caso de guerra, a discrección de los militares, a la vez que pretende proteger nuestra «dignidad humana». Y ya hemos visto como pasa lo mismo en nuestro caso con el reglamento penitenciario –ya que la ley orgánica carcelera ni siquiera tiene en cuenta el tema– y con el código penal que, al mismo tiempo que prescriben, aunque ambigüa y contradictoriamente, la excarcelación de los enfermos y ancianos, crean para la misma un obstáculo difícil de salvar, ya que quienes deciden arbitrariamente sobre la peligrosidad y capacidad para delinquir del interesado son los mismos que aplican contra él la destructividad «legítima» del Estado, con la misma lógica violenta con la que la autoridad militar puede decidir fusilarte si no quieres participar en sus guerras, por ejemplo.

Así que toda esa palabrería sobre derechos o dignidades se nos presenta como una serie ficciones grotescas, como una retahíla de insultos desde la prepotencia y el abuso de quienes nos coaccionan y machacan. Sin embargo, cuando unx se ve empujadx contra la pared o hacia el abismo por la dureza de la vida social y, especialmente, cuando se encuentra acorraladx por el sistema punitivo, no le queda más recurso que invocar esas leyes por cuya desobediencia le castigan a unx, esperando que quienes lo hacen las obedezcan, igual que en lo perjudicial, también en lo teóricamente beneficioso. No es que le estemos pidiendo a nadie ni una pizca de fe en toda esa acumulación de absurdos. La verdad es que los derechos no son más que concesiones arbitrarias, si no se tiene fuerza para imponer su reconocimiento. Lo que nos exigimos es al menos intentar desarrollar esa fuerza, ejerciendo sobre la autoridad responsable toda la presión posible para exigirle que se cumplan los aspectos favorables de sus leyes igual que nunca dejan de cumplirse los más destructivos.

Citamos a la compañera de Alberto, Maku, en un escrito suyo dirigido al juez de vigilancia; «cada día vivido en prisión es un día menos de vida para mi esposo. A fecha de hoy , se han remitido por parte del abogado todos los informes requeridos sin obtener contestación alguna. Entiendo que habrá internos con circunstancias peores que la de mi esposo pero creo también que no será el deseo de su señoría que la vida de mi esposo se deteriore más y pueda llegar a morir en prisión ya que la pasada semana no pudo recibir sesión de quimioterapia por tener las defensas muy bajas y corre grave riesgo de infecciones. Ante todo lo que le he expuesto espero sepa entender la súplica que le hago para que no se demore en demasía la libertad de mi esposo para que los días de vida que puedan quedarle los viva con un tratamiento adecuado y digno y rodeado de su familia porque ¡el ser preso no conlleva dejar de ser un ser humano!»

Y también el final de su llamamiento a la gente solidaria: «Os pido que difundáis todo lo posible este llamamiento en apoyo de Alberto y de toda la gente de abajo que sufre el abandono y los abusos de la máquina trituradora carceleria. ¡Abajo los muros de las prisiones! ¡Libertad y Anarquía!»

Más información sobre la situación de Alberto

MANDAR CORREOS ELECTRÓNICOS EXIGIENDO LA LIBERACIÓN DE ALBERTO:

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: vixilancia1.coruna@xustiza.gal

Cárcel de Teixeiro: teixeiro@dgip.mir.es

PARA COLABORAR EN LOS GASTOS JURÍDICOS, ENVIAR TRANSFERENCIA A LA SIGUIENTE CUENTA:

Titular: Gabinete de Esudios Xuridicos Avogacía SLP. Cuenta: ES62 20800209593040021098

Poner en «concepto» Alberto Romero Varela y enviar el comprobante a rodriguezrodriguezmaku@gmail.com

 

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